Policía Administrativa:





    Se considera que la Policía Administrativa representa aquellas medidas preventivas que toma el Estado, para así mantener el orden público en la colectividad. En virtud de esto, se puede decir que básicamente regula las actuaciones de los individuos en la sociedad, a fines de no atentar contra la seguridad del Estado. Además, presentará ciertas limitaciones al ciudadano en lo que respecta al desenvolvimiento del mismo en la sociedad. 

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El expositor italiano ZANOBINI expone lo siguiente: “Corresponde a la administración preservar el orden, la paz, la tranquilidad social, la seguridad de las personas, la propiedad, la moralidad, de cualquier atentado contra esos bienes sociales. La actividad sustancial que a estos fines desarrolla la administración tendrá por objeto la conservación del orden público. Esta actividad se denominará Policía. ”
                         

                      Elementos que Garantiza:
 Seguridad Pública.
↪ Tranquilidad Pública.
Salubridad.
   Moralidad.
  Protección del interés público.
↪ Condiciones de Seguridad del Mercado.
  Confianza pública.




      Límites de la Policía Administrativa:

     Según el Manual de Derecho Administrativo, los poderes de la administración, en el ejercicio de sus funciones policiales, tienen distintos límites:

1. La misión de la policía consiste en hacer cumplir el deber de los particulares, de no causar perturbaciones al orden público. Ahora bien, el ejercicio del poder de policía está basado en las normas contenidas en la Constitución y en las leyes, por la tanto, limitado por esos mismos preceptos. Las restricciones y limitaciones a la libertad y a la propiedad deben estar fundadas en una disposición legal.

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2. Por otra parte, las medidas de policía deben tener por objeto el mantenimiento del orden público, de donde se desprende que el poder de policía encuentra su limitación allí donde comienzan las relaciones estrictamente privadas. Cuando se trata de proteger los intereses particulares, los interesados deben acudir, no a la policía, sino a los tribunales de justicia. Por eso la policía no puede penetrar en la intimidad del hogar, salvo el caso de que los hechos que allí ocurran o puedan ocurrir trasciendan a la comunidad; tal sería el caso de que la policía tenga conocimiento de que va perpetrarse un delito de acción pública.

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3. La policía debe adoptar las medidas necesarias para el mantenimiento del orden público. Las medidas restrictivas de la libertad personal o de la propiedad de los individuos no deben exceder las que sean completamente necesarias. Se aplica en este caso la regla de la proporcionalidad de la medida en atención a las circunstancias. Los medios coactivos empleados deben ser siempre adecuados a la gravedad de la infracción.

                              Las Autoridades de la Policía:

1.    1El Presidente de la República: es la máxima autoridad administrativa y como tal, todos los órganos ejecutivos operan bajo sus directrices, de esta forma es titular del orden Nacional en lo que respecta a la policía administrativa.
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2.    2El gobernador: es reconocido legalmente como el funcionario de segunda instancia en los casos de contravenciones además dirigen, coordinan y precisan la reglamentación de la policía en el departamento.
                                                                                
3. 3 El Alcalde: es la primera autoridad de policía del municipio esta competencia administrativa de policía local, no puede ejercerse para desconocer derechos subjetivos, sino hacer cumplir las normas  establecidas y las instrucciones y órdenes emanadas del Presidente de la República o el gobernador respectivo, en aras de conservar el orden público en su localidad. 

Medidas de la Policía:

  Las medidas, están distribuidas en dos diferentes categorías: las reglamentarias y las individuales; el Manual de Derecho Administrativo las explica de la siguiente manera: “La reglamentación de las actividades de los particulares es la medida por excelencia de la policía administrativa. Debe, sin embargo, recordarse que toda limitación de la libertad y de la propiedad de los particulares debe tener su fundamento en la ley. El ejercicio de los derechos individuales no puede ser ni condicionado ni limitado sino mediante ley; y por ello, los reglamentos de la policía carecen de validez si no se apoyan en las disposiciones legales.”


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