Policía Administrativa:
Se considera que la Policía Administrativa representa
aquellas medidas preventivas que toma el Estado, para así mantener el orden
público en la colectividad. En virtud de esto, se puede decir que básicamente
regula las actuaciones de los individuos en la sociedad, a fines de no atentar contra
la seguridad del Estado. Además, presentará ciertas limitaciones al ciudadano
en lo que respecta al desenvolvimiento del mismo en la sociedad.
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El expositor italiano ZANOBINI expone lo siguiente: “Corresponde a la administración preservar el orden, la paz, la tranquilidad social, la seguridad de las personas, la propiedad, la moralidad, de cualquier atentado contra esos bienes sociales. La actividad sustancial que a estos fines desarrolla la administración tendrá por objeto la conservación del orden público. Esta actividad se denominará Policía. ”
Elementos que Garantiza:
↪ Seguridad Pública.
↪ Tranquilidad Pública.
↪ Salubridad.
↪ Moralidad.
↪ Protección del interés público.
↪ Condiciones de Seguridad del Mercado.
↪ Confianza pública.
Límites de la Policía Administrativa:
↪ Seguridad Pública.
↪ Tranquilidad Pública.
↪ Salubridad.
↪ Moralidad.
↪ Protección del interés público.
↪ Condiciones de Seguridad del Mercado.
↪ Confianza pública.
Límites de la Policía Administrativa:
Según el Manual de Derecho Administrativo,
los poderes de la administración, en el ejercicio de sus funciones policiales,
tienen distintos límites:
1. La misión de la policía consiste en
hacer cumplir el deber de los particulares, de no causar perturbaciones al
orden público. Ahora bien, el ejercicio del poder de policía está basado en las
normas contenidas en la Constitución y en las leyes, por la tanto, limitado por
esos mismos preceptos. Las restricciones y limitaciones a la libertad y a la
propiedad deben estar fundadas en una disposición legal.
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2. Por otra parte, las medidas de
policía deben tener por objeto el mantenimiento del orden público, de donde se
desprende que el poder de policía encuentra su limitación allí donde comienzan
las relaciones estrictamente privadas. Cuando se trata de proteger los
intereses particulares, los interesados deben acudir, no a la policía, sino a
los tribunales de justicia. Por eso la policía no puede penetrar en la
intimidad del hogar, salvo el caso de que los hechos que allí ocurran o puedan
ocurrir trasciendan a la comunidad; tal sería el caso de que la policía tenga
conocimiento de que va perpetrarse un delito de acción pública.
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Las Autoridades de la Policía:
1. 1El
Presidente de la República: es la máxima autoridad administrativa y como tal,
todos los órganos ejecutivos operan bajo sus directrices, de esta forma es
titular del orden Nacional en lo que respecta a la policía administrativa.
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2. 2El
gobernador: es reconocido legalmente como el funcionario de segunda instancia
en los casos de contravenciones además dirigen, coordinan y precisan la
reglamentación de la policía en el departamento.
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3. 3 El
Alcalde: es la primera autoridad de policía del municipio esta competencia
administrativa de policía local, no puede ejercerse para desconocer derechos
subjetivos, sino hacer cumplir las normas
establecidas y las instrucciones y órdenes emanadas del Presidente de la
República o el gobernador respectivo, en aras de conservar el orden público en
su localidad.
Medidas de la Policía:
Las medidas, están distribuidas en dos
diferentes categorías: las reglamentarias y las individuales; el Manual de Derecho
Administrativo las explica de la siguiente manera: “La reglamentación de las actividades de los particulares es la medida
por excelencia de la policía administrativa. Debe, sin embargo, recordarse que
toda limitación de la libertad y de la propiedad de los particulares debe tener
su fundamento en la ley. El ejercicio de los derechos individuales no puede ser
ni condicionado ni limitado sino mediante ley; y por ello, los reglamentos de
la policía carecen de validez si no se apoyan en las disposiciones legales.”
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